DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
El ejercicio de los deberes está condicionado al cumplimiento de los derechos como asociados de la cooperativa, entre los cuales se pueden señalar las siguientes:
- Adquirir conocimiento y educación básica sobre los principios y valores básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, servicios, estatuto y reglamentos que rigen a Congente y actuar de conformidad con estos.
- Aceptar y cumplir las obligaciones que se deriven de decisiones adoptadas por los organismos de administración y vigilancia de conformidad con la ley, con el estatuto o con reglamentos internos.
- Comportarse solidariamente en sus relaciones con Congente y sus asociados y con el movimiento cooperativo en general.
- Usar el portafolio de productos y servicios de Congente.
- Abstenerse de efectuar actos, de emitir comentarios o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de Congente, como generación del pánico económico o cualquier otro delito contra el orden económico social y financiero.
- Abstenerse de realizar con la cooperativa, con sus órganos de administración y vigilancia, así como con la gerencia y empleados actos que tienden a perjudicar a Congente, a los demás asociados o a terceros.
- Abstenerse de utilizar mecanismos ilegales o no autorizados para obtener ventajas injustas en sus relaciones con la cooperativa.
- Participar en las convocatorias que realice el Consejo de Administración.
- Participar en los procesos de elección de delegados convocados por Congente.
- Desempeñar leal y correctamente los cargos para los cuales sea elegido.
- Mantener actualizada su información personal, en especial los datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos y demás que faciliten la comunicación personal.
- Los demás que, estén en concordancia con disposiciones de ley, el estatuto o de reglamentos internos
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y de los que se deriven del presente estatuto o de reglamentos internos, los siguientes:
- Elegir y ser elegido para los cuadros de administración y control.
- Utilizar los servicios de Congente y realizar con ellos las operaciones propias de su objeto social, de conformidad con las respectivas reglamentaciones.
- Participar libremente en las actividades de Congente y en su gestión y control, desempeñando cargos sociales al tenor de lo establecido en el estatuto, reglamentos y la ley.
- Ejercer actos de decisión y de elección en la Asamblea General de Delegados, por cada asociado un voto.
- Beneficiarse de los programas educativos, sociales, culturales, deportivos y de capacitación que se realicen.
- Ser capacitados e informados sobre los requisitos que se requiere para ser elegidos como miembros del consejo de administración, junta de vigilancia y comités sociales.
- Participar de los resultados económicos de Congente mediante la aplicación del excedente anual al tenor del estatuto y de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Delegados.
- Fiscalizar la gestión económica y social de Congente, a través, de los órganos de control y vigilancia, conocer la marcha general y el estado de la misma, por medio de los informes periódicos y de los procedimientos que para el efecto establezca el Consejo de Administración.
- Proponer al Consejo de Administración o a la Asamblea General de Delegados recomendaciones motivadas de mejoras en cualquier aspecto que guarden relación con el funcionamiento de Congente.
- Presentar por escrito a la Junta de Vigilancia PQRS (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias), debidamente fundamentados, o solicitudes de investigación, de comprobación de hechos que puedan configurar infracción o delitos por parte de los órganos directivos o de la administración de Congente.
- Ser informados de la gestión de Congente, de los resultados, de la situación económica y financiera, de los planes y programas, a través, de las asambleas que realice o de reuniones especiales con este propósito.
- Retirarse de Congente en cualquier momento.
- Contar con una versión actualizada del Estatuto.
- Tratándose de la Asamblea General de Delegados estos deberán cumplir los requisitos estatutarios.
- Los derechos se le darán a conocer a los asociados cuando se asocien y en la Asamblea General de Delegados, los cuales deberán quedar plasmados en el Estatuto de la cooperativa y deben ser garantizados tanto por los administradores (directivos y ejecutivos), como por la junta de vigilancia o quien haga sus veces.
- Los demás que se derivan de su vinculación como asociado de Congente, en concordancia con la ley, con los principios cooperativos, con el presente estatuto y con reglamentos internos.